El artículo 24 del RD 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 dictado por el Gobierno, realiza una diferenciación según el número de trabajadores que tiene una empresa, circunstancia esta que ha pasado inadvertida en los medios de comunicación y queremos aclarar.
Empresas de menos de 50 trabajadores quedan exoneradas del pago total de las cuotas a la seguridad social por sus trabajadores.
Empresas de más de 50 trabajadores, quedan exonerados en un porcentaje del 75%, y deberán continuar ingresando el 25% de las cuotas a la seguridad social por sus trabajadores.
Este punto está todavía en el aire, si bien en nuestra opinión, estas medidas pueden aplicarse desde el día 14 de marzo, fecha en la que como todos recordaremos se declaró el estado de alarma, por esos mismo entendemos que afecta a las cotizaciones sociales de marzo que deberán abonarse en abril. Pero entendemos que las cotizaciones sociales de febrero que deben abonarse en marzo deben ser satisfechas como hasta ahora se venía haciendo según la modalidad que cada empresa disponga.
Tras la publicación del RD Ley 8/2020 de 17 de marzo, ha implementado una serie de medidas destinadas y dirigidas a agilizar y acortar los plazos en la solicitud del aluvión de ERTES que se esperan.
Para ello las empresas afectadas que opten por esta opción, deben remitir a la autoridad laboral competente un informe, así como aquella documentación que vincule la solicitud con las medidas acordadas por la Administración que haya motivado el perjuicio en su actividad o cese de la misma.
El plazo de resolución será como máximo de 7 días.
Ningún trabajador afectado por un ERTE motivado por la crisis sanitaria se quedará sin percibir su prestación por desempleo aun en el caso de que se hubiera cotizado el tiempo suficiente (180 días de cotización en los últimos cinco años). LAS PRESTACIONES ESTAN ASEGURADAS.
En esta excepcional situación, el RD-Ley 8/2020 de fecha 17 de marzo ha acordado que el periodo de prestación, durante la crisis sanitaria y estado de alarma, no contabilizarán ni serán descontadas para futuras prestaciones por desempleo. No correrán los plazos, una vez esta complicada situación los periodos de prestación en el futuro habrán quedado indemnes y sin afección alguna.
Debe quedar claro que ningún trabajador quedara sin su prestación aun en el probable caso, teniendo en cuanta esta excepcional situación, que la solicitud o los tramites no se puedan finalizar en tiempo y forma. El Derecho a la prestación está garantizado, dado que las administraciones públicas están trabajando contrarreloj para poder cursar todas las solicitudes con el añadido problema de que las oficinas están cerradas al público.
El Trabajador va a percibir su prestación durante todo el tiempo que dure el ERTE, previsiblemente el mismo, ira de la mano durante el tiempo en que dure el estado de alarma, permaneciendo durante el mismo en situación legal de desempleo.
En cuanto a la prestación la misma será calculada conforme a las contingencias profesionales cotizadas durante los últimos 180 días, si bien cualquier trabajador que no cumpla estos requisitos tendrá derecho a la misma, aun sin cumplir el referido periodo de cotización.
El importe de la prestación varía según la duración del ERTE, durante los 180 primero días será entre un 70-75% de la base reguladora, y posteriormente desde el día 181 hasta el final será del 50%.
Una vez finalice el ERTE, al ser una medida de carácter excepcional y temporal, el trabajador quedara reincorporado a su puesto de trabajo en idénticas condiciones.
Uno de los problemas que se plantean en el escenario actual, es que las oficinas públicas de atención al ciudadano están cerradas, pudiendo optarse por medios telemáticos siempre y cuando se dispongan de los oportunos certificados digitales, además de la atención telefónica. Entendemos que esta situación deberá evolucionar y adaptarse para buscar la tramitación de los expedientes de forma ágil, por lo que os seguiremos informando de cualquier novedad.
Paseo Fernando el Católico 30, 3º Dcha 50.009
ub@ubconsultores.com
976 40 06 64 - 676 70 43 43
General Diaz Porlier 93, 1ºC 28006
madrid@ubconsultores.com
917 67 66 24 - 917 67 66 23
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.
ACEPTAR