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Guía de Plusvalía Municipal: qué es, cómo se calcula y quién puede reclamarlo

De conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 26 de octubre de 2021, se ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales, referidos al sistema de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal.  Se trata de un impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en el que se transmiten.

En concreto, dicha sentencia declara nulos los artículos 107.1 (segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), relativos al método de cuantificación de la base imponible de la plusvalía municipal. Así, establece expresamente que no podrán ser revisadas las liquidaciones  con fundamento en ella aquellas situaciones que, a la fecha en que se dictó la sentencia, hayan sido decididas definitivamente –bien mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, bien mediante resolución administrativa firme–, o aquellas otras que, de acuerdo con lo señalado en la propia sentencia, tienen también la consideración de situaciones consolidadas a estos efectos. Lo que afecta, entre otras, a las autoliquidaciones no recurridas antes de la referida fecha.

Por ello, procede analizar con detenimiento cada caso concreto a efectos de valorar su aplicación y las posibles actuaciones respecto a la solicitud de la devolución o nulidad.

Modificación de la Plusvalía Municipal

A la vista de lo acordado, el Gobierno ya ha aprobado la modificación de la Plusvalía Municipal.

La nueva norma establece con carácter general que la base imponible de la plusvalía municipal será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo del tributo por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos, en función del período de generación del incremento de valor. Pero ofrece un método alternativo, que permitirá a los sujetos pasivos tributar en función del incremento de valor real obtenido en la transacción. Como novedad, quedan gravadas las operaciones en las que el período de tenencia del inmueble haya sido inferior a un año, que antes estaban exentas.

Mediante su sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de la fórmula de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana –Plusvalía Municipal–. En concreto, la referida.

La nueva normativa, regula un nuevo sistema de determinación de la base imponible y, como novedad de interés, se establece que también tributarán las operaciones en las que transcurra menos de un año entre la adquisición y la transmisión del inmueble.

Nuevo sistema de determinación de la base imponible del impuesto

El real decreto-ley regula un doble sistema para la determinación de la base imponible del impuesto:

  • Estimación objetiva

El primer método es similar al tradicional con unos coeficientes reflejados en una tabla en función de los años de tenencia.

Dichos coeficientes serán actualizados anualmente mediante una norma de rango legal, teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario. Si tras dicha actualización los coeficientes de las ordenanzas fiscales son superiores a los máximos antes indicados, se aplicarán estos últimos hasta que se corrija el exceso en la ordenanza fiscal.

  • Estimación directa

Si, a instancia del sujeto pasivo, se constatara que el incremento de valor, determinado por la diferencia entre los valores del terreno en las fechas de transmisión y adquisición, es inferior al determinado por el método objetivo, se tomará como base dicho incremento. Estos valores podrán ser objeto de comprobación por los ayuntamientos

Nueva regla de no sujeción para los casos en que no exista incremento en el valor del suelo

Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para aquellas operaciones en las que el contribuyente acredite que no ha existido incremento de valor. Para ello, los interesados deberán declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y adquisición.

 ¿Quién puede reclamar el impuesto de Plusvalía?

El Tribunal Constitucional se manifestó para aclarar quién y en qué casos podría reclamar este impuesto. Sin embargo, lo hizo de forma inversa. Es decir, recalcó en qué circunstancias no serán tomadas como válidas las reclamaciones de los contribuyentes.

Así, en cuanto al alcance de la declaración de nulidad, “establece que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme“.

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