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El Gobierno aprueba la reforma del mercado laboral para acabar con la precariedad y la temporalidad

Las empresas dispondrán de tres meses para adaptar los contratos temporales vigentes a la nueva legislación y de seis en el caso de los contratos de obra y servicio.

Tras el acuerdo entre Gobierno y agentes sociales alcanzado recientemente, se ha publicado en el BOE de 30 de diciembre, el Real Decreto-Ley (RDL) 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, para dar lugar a nuevas modalidades contractuales.

Reseñar que además de la presente, de las seis reformas planteadas en los últimos años únicamente se alcanzó consenso en una de 2006 y tres las de 2002, 2010 y 2012, se impusieron vía RDL por los Gobiernos existentes en esas fechas, por lo merece especial mención el acuerdo por consenso adoptado.

Respecto de la reforma laboral de 2012, indicar que continuarán vigentes los principales aspectos como la reducción de los importes de las indemnizaciones, desaparición de los salarios de tramitación o revocación de la autorización administrativa en caso de despidos colectivos, entre otras cuestiones.

La presente reforma podría catalogarse como moderada debiendo valorar su éxito en si finalmente la nueva normativa consigue reducir sustancialmente la dualidad en el mercado de trabajo minorándose, así, la tasa de trabajadores temporales que dobla la media europea frente a trabajadores indefinidos.

Este es el aspecto más importante de la norma: la “lucha” contra la temporalidad, sinónimo de precariedad que se centra en potenciar y facilitar la contratación indefinida igualando condiciones de aquellas personas trabajadoras más protegidas –indefinidas– frente a las menos –temporales–.

A partir de ahora se inicia su tramitación parlamentaria. Es del todo probable -así se viene anunciando- que los socios nacionalistas del Gobierno, especialmente ERC, PNV y EH Bildu, pretendan establecer modificaciones en aspectos vinculados a la negociación colectiva para dar prevalencia a los convenios colectivos sectoriales autonómicos frente a los de ámbito nacional, cuestión que no contempla hoy la norma publicada.

Este RDL, y el acuerdo alcanzado por Gobierno y agentes sociales, se sustenta en tres ejes fundamentales:

  1. La reordenación de las modalidades contractuales: generalización del contrato indefinido y simplificación/reducción de la contratación temporal.
  2. Modificaciones en el ámbito de la negociación colectiva/convenios colectivos.
  3. Medidas/condiciones de flexibilidad interna en las empresas.

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