FISCALIDAD (Covid-19)

A VUELTAS CON LOS IMPUESTOS. APLAZAMIENTOS.

Estamos recibiendo muchas consultas por parte de nuestros clientes, y otras empresas respecto a que pasa con los impuestos, que pasa con los aplazamientos, a que afecta, como lo tramito…a través de las siguientes líneas vamos a intentar explicar y aclarar este tema.

El artículo 14 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se refiere al aplazamiento de deudas tributarias, destacando lo siguiente:

  • Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario de pago desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo.
  • Se debe solicitar el mismo, sin que sea necesario como en otros supuestos aportar garantías, todo ello con un máximo de 30.000 euros.
  • Como novedad, en contra de como hasta ahora se venía haciendo, está permitido el aplazamiento en retenciones, ingresos a cuenta, IVA y pagos fraccionados.
  • El plazo será de 6 meses sin intereses de demora durante los 3 primeros.
  • Afecta a empresas (PYMES) cuyo volumen de operaciones en 2019 no supere 6.010.121,04 euros.

En síntesis, la medida aprobada afectara al IVA de febrero, marzo y abril para pequeñas y medianas empresas que opten por el SII, así como los pagos del primer trimestre, retenciones, IVA, pagos fraccionados de empresarios y sociedades, en los que el plazo límite de presentación seria el 20 de abril.

Debe quedar claro que la obligación de confeccionar los modelos fiscales correspondientes, así como su presentación sigue en vigor y debe cumplirse sin perjuicio de los aplazamientos reseñados.

OBLIGACIONES SOCIETARIAS. CUENTAS ANUALES, REGISTRO MERCANTIL.

Muchas son las dudas que se están planteando no solo en relación a los ERTES o los impuestos, sino que una empresa debe seguir funcionando, y las obligaciones societarias deben ser estudiadas, ya los adelantamos que también hay novedades y flexibilidad en este aspecto motivado por el actual estado de alarma, las cuales os detallamos a continuación:

– Funcionamiento de los órganos de gobierno y administración de las asociaciones,
sociedades mercantiles y civiles, o consejos rectores de cooperativas así como las
fundaciones y sus patronatos…aun en el caso de que no exista previsión expresa en sus
Estatutos las sesiones de todos ellos podrán celebrarse por videoconferencia, y los
acuerdos que deban adoptarse podrá hacerse por votación por escrito, sin sesión, si así
lo decidiera el presidente, o cuando sea solicitado al menos por dos miembros del
órgano que se trate.

  • En lo relativo a la formulación de cuentas y otros documentos que la legislación societaria prevea como obligatorios, el plazo de tres meses que debe computarse desde el cierre del ejercicio, queda suspendido hasta la finalización del Estado de alarma, volviendo a computarse el mismo por otros tres meses a contar desde la fecha de finalización del mismo.

  • Por ultimo en cuanto a otras cuestiones, como son los plazos de caducidad de los asientos de presentación, menciones, notas marginales, o anotaciones preventivas, y cualquier otro asiento registral susceptible de cancelación por transcurso del tiempo se suspenden los mismos.

Si necesitas ayuda o asesoramiento en cualquier de estas cuestiones puedes contactar con nosotros a través de ub@ubconsultores.com, en GRUPO UB CONSULTORES somos especialistas en derecho mercantil, actuando como secretarios de Consejos de administración de numerosas empresas.

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