HIPOTECAS

La crisis sanitaria del COVID-19 no ha pasado desapercibida para la economía y la sociedad. En España, esta emergencia sanitaria ha afectado al pago de las deudas hipotecarias en las adquisiciones de viviendas habituales.

A través de Real Decreto, se ha acordado la ampliación del plazo para afrontar el pago por parte del deudor o avalista, siempre que cumplan con unos requisitos de vulnerabilidad económica. Pero, ¿Cómo sabe el deudor o el avalista si se encuentra dentro de la categoría de “vulnerabilidad económica?, muy sencillo:

  • ¿El deudor se encuentra en una situación de desempleo como consecuencia del estado de alarma?
  • Si es un empresario ¿Sus ingresos o ventas se han visto reducidas significativamente?
  • ¿Los ingresos del conjunto de los miembros de su familia no superan el límite de tres veces el IPREM?
  • ¿Su cuota hipotecaria, una vez añadidos los gastos y suministros básicos, es superior o igual al 35% de los ingresos netos del conjunto de los miembros de su familia?
  • ¿En su familia se ha producido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en el acceso a la vivienda?

Para terminar, comunicaros que esta ampliación deberá solicitarse ante la entidad acreedora; solicitud en la que se debe incluir la documentación requerida por la ley que acredite la situación de vulnerabilidad económica.

Si quieres saber los efectos de que te concedan la suspensión del pago de la deuda hipotecaria, las consecuencias de una aplicación indebida o cómo cumplimentar la documentación y la solicitud, contacta con nosotros.

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