LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

En las siguientes líneas, tal y como venimos haciendo desde que comenzó el Estado de Alarma, enteraremos aclarar las cuestiones que se suscitan en cuanto a los autónomos y las medidas aprobadas para el colectivo.

Por supuesto si necesitáis ayuda en cualquier trámite, o cualquier aclaración de dudas, como siempre estamos a vuestra disposición, tanto en las direcciones de correo publicadas en nuestra web como en la siguiente dirección ub@ubconsultores.com

 

¿En qué consiste la prestación extraordinaria por cese de actividad a los trabajadores autónomos?

En primer lugar, debemos aclarar que la denominación no debe conducirnos a engaños, pues, aunque de su lectura pueda intuirse que únicamente ampara supuestos completos de cese de actividad, la prestación según el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, prevé dos situaciones dignas de protección a los trabajadores autónomos, cuyo punto de partida es que se vean afectados por la declaración del estado de alarma ocasionada por el COVID-19:

  • Quienes hayan suspendido su actividad como consecuencia del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
  • Quienes hayan visto su facturación del mes anterior en relación con el promedio de su facturación del semestre anterior, en al menos un 75%.

Así pues, podemos concluir que esta medida se extiende a todos los autónomos, sin perjuicio de que su actividad no esté obligada a cerrar. (hostelería, educación, comercio minorista…)

 

¿Dónde debo solicitar mi prestación?

La prestación deberá solicitarse en las mutuas colaboradoras de la seguridad social a la que cada autónomo este adscrito, recomendamos revisar las páginas web e información de las mutuas, pues según nos consta están trabajando en la publicación de un documento normalizado para su tramitación.

¿Resulta aplicable esta prestación a los autónomos societarios?

Si, si como autónomo tienes una sociedad limitada y prestas servicios en la misma en régimen de autónomo puedes acogerte, tanto autónomos societarios como los propios administradores.

¿Debo darme de baja en el RETA o debo seguir abonando la cuota a la seguridad social?

No debéis continuar abonando las cuotas mientras percibáis la prestación, y de la misma forma tampoco debéis causar baja en el Régimen.

 

A continuación, procedemos a través de unas breves líneas a explicaros y facilitaros los requisitos para la obtención de la prestación.

Requisitos.

  • Encontrarse en afiliación y alta a la fecha de declaración del estado de alarma en el RETA.
  • Que la actividad se haya visto afectada y suspendida directamente por la declaración del estado de alarma.
  • En caso de que el sector o la actividad no este afectado directamente, acreditar una reducción de al menos 75% de su facturación en relación con la obtenida en el semestre anterior.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Aquí debemos reseñar que en el caso de que en la fecha de referencia hubiera alguna deuda que regularizar, se podrá abonar en plazo de 30 días naturales las cuotas, adquiriendo en ese momento el derecho a la prestación.

Para el supuesto en que dispongáis de alguna deuda con la Seguridad Social, si el aplazamiento consta concedido y las cuotas aplazadas se van abonando, se entiende que se está al corriente de pago.

 

DOCUMENTACION A PRESENTAR.

1- Por situación de cese de actividad por causas económicas.

 

  • Declaración jurada exponiendo los motivos económicos.
  • Libro de familia en caso de existir hijos menores a cargo.
  • Certificado de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones. (si existieran aplazamientos resolución que así lo acuerde y los justificantes de pago de las cuotas previas a la solicitud
  • En caso de que se den cotizaciones en el extranjero documentación que las acredite.
  • En caso de que sea perceptor de alguna otra ayuda o prestación publica documentación administrativa, judicial o de la índole que corresponda que así lo acredite.
  • Libro de facturas emitidas y recibidas, libro de ingresos y gastos, de ventas, de compras, o en su caso cualquier documentación o medio de prueba que acredite la situación de reducción de la facturación.
  •  

Cuánto dura la prestación y cuando la solicito.

La prestación tiene una duración de un mes o en caso de prórroga del estado de alarma hasta el último día del mes en que este finalice, si bien el reconocimiento de la misma se retrotrae al 14 de marzo, fecha de declaración del estado de alarma, pudiendo ser solicitada la misma a partir del 1 de abril, con fecha máxima de petición hasta el 14 del mismo mes.

Donde debo solicitarla y plazo para su resolución.

Debe presentarse ante nuestra mutua, de forma telemática, cada una de ellas dictara las instrucciones necesarias, y estas dispondrán de un plazo de 30 días hábiles para su resolución.

Cuanto voy a percibir.

La cantidad a percibir, será del 70% de la base reguladora calculada con la media de las que se haya cotizado durante los 12 meses anteriores. Para el caso de no contar con un periodo previo de cotización de 12 meses la prestación será el 70% de la base mínima de cotización en el RETA.

2- Por cese de actividad por causa de fuerza mayor.

  • Declaración jurada exponiendo la fecha 14 de marzo de 2020, fecha de la producción de la causa de fuerza mayor, el dictado del Real Decreto.
  • Libro de familia en caso de existir hijos menores a cargo.
  • Certificado de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones. (si existieran aplazamientos resolución que así lo acuerde y los justificantes de pago de las cuotas previas a la solicitud
  • En caso de que se den cotizaciones en el extranjero documentación que las acredite.
  • En caso de que sea perceptor de alguna otra ayuda o prestación publica documentación administrativa, judicial o de la índole que corresponda que así lo acredite.

Cuánto dura la prestación y cuando la solicito.

La prestación tiene una duración de un mes o en caso de prórroga del estado de alarma hasta el último día del mes en que este finalice, si bien el reconocimiento de la misma se retrotrae al 14 de marzo, fecha de declaración del estado de alarma, pudiendo ser solicitada la misma desde el 18 de marzo hasta el 14 de abril. 

Donde debo solicitarla y plazo para su resolución.

Debe presentarse ante nuestra mutua, de forma telemática, cada una de ellas dictara las instrucciones necesarias, y estas dispondrán de un plazo de 30 días hábiles para su resolución.

Cuanto voy a percibir.

La cantidad a percibir, será del 70% de la base reguladora calculada con la media de las que se haya cotizado durante los 12 meses anteriores. Para el caso de no contar con un periodo previo de cotización de 12 meses la prestación será el 70% de la base mínima de cotización en el RETA.

 

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