Tras la infinidad de reclamación a las aseguradoras por los “cierres covid” sobre todo procedentes de hostelería y restauración, y las sentencias que reconocen dan la razón a estos. No obstante, las aseguradoras se defienden y aseguran que no hay capacidad para asumir las pérdidas por la pandemia.
Tras la negativa de las aseguradoras a hacer frente a estas indemnizaciones por cierre, son cada vez más los que deciden ir al Juzgado. La controversia está en si los cierres derivados del Covid-19 están amparados o no por las pólizas de seguros que abarquen conceptos como el lucro cesante o la pérdida de beneficios.
El debate jurídico está servido por la disparidad de casos que ha habido hasta la fecha de las cuales únicamente hay dos fallos que han llegado a audiencias provinciales, en Gerona. En una de ellas, la Audiencia Provincial reconoce que no viene expresamente incluida la cobertura pero tampoco excluida y aceptada por el tomador, inclinando así la balanza hacia el asegurado.
El Kit de la cuestión se encuentra en la interpretación del artículo tercero de la Ley de Contrato de Seguro, a la hora de establecer cláusulas limitativas: “Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito”. Aunque habrá que estar pendiente a lo que resuelva el Supremo en las sentencias recurridas.
Para un asesoramiento más concreto sobre la procedencia o no de solicitar este tipo de indemnizaciones es necesario recibir asesoramiento y que tu póliza sea analizada.