¿QUÉ ES UN ERTE?

Ante esta excepcional situación generada por la emergencia sanitaria que estamos atravesando en nuestro país, estamos recibiendo infinidad de cuestiones en nuestro despacho UB LEGAL, tanto de nuestros clientes como de pequeños empresarios y autónomos, sobre las consecuencias y soluciones que todos estos hechos van a generar.

Por nuestra parte, a lo largo de los próximos días intentaremos a través de una serie de post explicar y exponer con sencillez las medidas acordadas por el Gobierno, así como los pasos a seguir de una forma fácil y útil esperando que en estos difíciles momentos esta información pueda ser de ayuda.

Desde este foro intentaremos dar respuesta, tanto a empresas, autónomos y trabajadores por cuenta ajena, y particulares al respecto de todas las cuestiones que podáis tener, habilitando para ello una cuenta de correo electrónico donde poder contactar para cualquier asistencia jurídica que pueda ser necesaria.

Mucho se oye hablar de estos días de los ERTES, pero ¿sabemos realmente que quiere decir o que implicaciones tiene acogerse a este mecanismo laboral? A través de las siguientes líneas vamos a intentar explicar de una manera fácil y sencilla el real significado de esta figura, desgraciadamente tan de moda últimamente.

Un expediente de regulación de empleo, es un instrumento que nuestra legislación laboral prevé para la suspensión temporal de los contratos de trabajo, o en su caso una reducción de la jornada laboral de los trabajadores, en una horquilla de un 10 a un 70%, siempre condicionado a un espacio de tiempo tasado, es decir dispone de un importante carácter temporal.

Este instrumento constituye en ocasiones como la que nos encontramos, causa de fuerza mayor en este caso concreto el COVID-19,  una herramienta dolorosa pero útil y equitativa a fin de poder dar continuidad a la actividad empresarial, conservando la plantilla, que además con la actual situación y novedosa regulación dictada por el Gobierno no perjudica los derechos y prestaciones que los trabajadores han generado durante su tiempo de actividad, sin que su derecho a la percepción de paro se vea afectada o reducida.

En síntesis, un ERTE permite que el trabajador en caso de una suspensión completa perciba la prestación por desempleo que le corresponda conforme a derecho, sin consumir la misma o descontarla, dicho de otra manera, o en el caso de una reducción de la jornada percibirá según la proporción su salario y la propia prestación reincorporándose a su puesto de trabajo en las mismas condiciones cuando se supera la causa que lo ha motivado.  La empresa por su parte deja de asumir la carga salarial sin producción y además con las novedades legislativas permite dejar de abonar las cuotas de seguridad social, permitiendo a su vez asumir otros compromisos y obligaciones privadas respecto de las que nos referiremos más adelante.

LOGO

Zaragoza

Paseo Fernando el Católico 30, 3º Dcha 50.009

ub@ubconsultores.com

976 40 06 84 - 676 70 43 43

Madrid

General Diaz Porlier 93, 1ºC 28006

madrid@ubconsultores.com

917 67 66 24 - 917 67 66 23

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies
Skip to content