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Regulación prionera de criptoactivos

Los criptoactivos están cada vez más presentes, sin embargo, carecen de una regulación exhaustiva y de la supervisión necesaria para proteger a los inversores de los elevados riesgos que suponen.

¿Qué es un criptoactivo?

Un criptoactivo es un tipo de activo virtual, el cual tiene su origen en la criptografía. Los diferentes criptoactivos poseen un determinado valor de mercado, el cual nos permite, en caso de poseerlos, generar ingresos al venderlos o al intercambiarlos por bienes o servicios.

Dichos activos digitales se caracterizan por tres elementos: (I) están registrados en alguna forma de libro mayor digital distribuido asegurado con criptografía; (II) generalmente utilizan la tecnología blockchain o DLT –Distributed Ledger Technology–, y (III) se usan como medios de intercambio o pago, con fines de inversión, para acceder a un producto o servicio, o bien una combinación de los anteriores.

Primeros pasos

Europa quiere regularlos mediante un futuro Reglamento europeo, que será directamente aplicable en todos los Estados miembros. Se trata del denominado Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos, más conocido como Reglamento MiCAMarkets in Crypto Assets–. Actualmente está en tramitación, y en principio será aplicable en 2024.

Así, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, introdujo un nuevo artículo 240 bis en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores –TRLMV–, para reforzar el marco legal de protección de los ciudadanos e inversores en lo relativo a la publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros en el ámbito digital. Fruto de ello, se aprobó la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores –CNMV— relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.

Dicha norma, es la primera norma europea sobre criptoactivos, aunque en síntesis sólo regula la actividad publicitaria, no los productos en sí ni sus características. En particular, se centra en delimitar el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, concreta la actividad publicitaria que debe ser sometida a un régimen de comunicación previa y fija las herramientas y procedimientos que se emplearán para hacer efectiva la supervisión de la actividad publicitaria de los criptoactivos.

Algunos países se adelantan

No obstante, varios países europeos se están adelantando a Bruselas –por ejemplo, Francia, Alemania y Luxemburgo—para crear sus normas.

Asimismo, España no se quiere quedar atrás. De hecho, pretende que este nuevo mercado tenga un marco normativo que permita el desarrollo de la industria y la debida protección de los usuarios de criptoactivos.

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