ALQUILERES Y CUSTODIA

ARRENDAMIENTOS

La pandemia COVID-19, está afectando de lleno a los contratos, y más en concreto a los de tracto sucesivo, como los contratos de arrendamientos de locales que se están viendo afectados por el cierre temporal del negocio.

Nuevamente se trata de una situación de fuerza mayor, que salvo que se encuentre regulada expresamente en el contrato de arrendamiento, puede operar como causa para aperturar la negociación privada entre las partes. 

La realidad es que infinidad de arrendatarios están sufriendo un grave perjuicio por la imposibilidad de ejercer su actividad y consiguiente imposibilidad de pagar las rentas pactadas, por lo que muchos inquilinos se plantean si pueden solicitar una modificación del contrato consistente en una rebaja temporal de la renta, o incluso la suspensión del contrato o su resolución.

Para ello, puede existir una vía bajo a doctrina rebus sic stantibus, ya declarada por la jurisprudencia como una cláusula implícita en la contratación tiene por finalidad restablecer el equilibrio de las prestaciones en el momento de la perfección del contrato alteradas por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles acaecidos con posterioridad. Así, en caso de que las partes no contemplaran el riesgo en el contrato, y éste fuera imprevisible, como resulta la situación que se está atravesando a causa del coronavirus puede resultar alegable, por lo que el arrendatario perjudicado podría pedir la modificación o suspensión del contrato.

RÉGIMEN DE VISITAS, ¿SUSPENSIÓN A CAUSA DEL COVID-19?

La respuesta es NO. Estos días se han estado dando diversidad de criterios al respecto, lo que en muchos casos ha llevado a progenitores custodios a negarse a entregar a los menores al otro progenitor con el que les correspondería pasar el fin de semana, visitas intersemanales o cambio de semana en los casos de custodia compartida.

Si bien, la realidad es que el Real Decreto no impide los desplazamientos para cumplir con los regímenes de visita, es más, los permite por cuanto se pueden realizar desplazamientos para el cuidado y asistencia de menores.

Sin ir más lejos la Junta Sectorial de Jueces de Familia de Zaragoza, así lo acordaron, mediante acta de fecha 16 de marzo, en la que se decretó que en caso de custodia compartida se debían mantener los cambios, en la forma en la que el menor resulte menos expuesto al coronavirus e igualmente en los casos de custodia individual, manteniendo las visitas de los fines de semana, exista o no pernocta.

De conformidad, con dicho acuerdo únicamente se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta, por suponer una exposición innecesaria para el menor dada su brevedad y las visitas tutelares en puntos de encuentro familiar por suponer una excesiva exposición. Constituyendo la copia de la sentencia título suficiente para acreditar la situación ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Por ello, el primer paso es remitir un comunicado al progenitor custodio en el que se le comunique que el Real Decreto no impide la continuación del régimen establecido, y que el cierre de colegios, puntos de encuentro u otros lugares donde se realizaban las entregas no impiden el cumplimiento del régimen establecido, debiendo sustituirse aquellos lugares por otros lo más acordes posibles a la situación, ya sea el domicilio del custodio, un cuartel de la guardia civil o comisaría más cercana, la puerta del juzgado de guardia, etc.

En el caso de que no existiese una contestación, debe ponerse en contacto con nosotros para poder ejecutar la sentencia de forma urgente, solicitando, en caso de que el Juzgado tardase en tramitar el procedimiento la recuperación de los días e incluso estudiar la posibilidad de solicitar un cambio de medidas en base a la mala fe del progenitor custodio.

 

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