CUESTIONES PARA PARTICULARES (Covid-19)

CUESTIONES PARA PARTICULARES

Desde GRUPO UB CONSULTORES, no somos ajenos a la situación excepcional de alarma sanitaria que está atravesando nuestro país, y somos conscientes de que la misma no solo afecta a empresas, trabajadores y autónomos, sino que sois un gran número de particulares a los que esta situación os afecta.

Vamos a intentar, a través de una serie de publicaciones dar respuesta a las preguntas que estos días no están llegando y que entendemos que muchos os estáis planteando, poniéndonos como siempre a vuestra disposición para cualquier ayuda o asistencia legal que podáis necesitar habilitando para ello la siguiente dirección de correo electrónico ub@ubconsultores.com en la que estaremos encantados de atenderos.

¿QUE SUCEDE SI ME CANCELAN UN VUELO?

Así como la cancelación de vuelos no es un tema nuevo, si lo es la causa que está motivando las cancelaciones actuales derivadas del estado de alarma y la pandemia que afecta a todo el mundo.

En caso de cancelación, lo primero que debemos conocer son nuestros derechos frente a las aerolíneas, si bien ante esta nueva situación os adelantamos que no se genera derecho a la compensación económica o indemnización que habitualmente operaba en casos de cancelaciones por otros motivos, pero debemos reclamar la devolución del importe de nuestro vuelo dado que el servicio contratado no se ha llevado a cabo.

La política de cancelación variara en función de las compañías aéreas, pero lo habitual es solicitar el reembolso del billete o solicitar una fecha futura para poder llevar a cabo el viaje.

Si las aerolíneas no atendieran nuestras reclamaciones o no dieran respuesta debe presentarse una reclamación ante las mismas, y si esta no surte efecto será necesario contactar con un profesional para que intente obtener una solución extrajudicial, siendo la última opción y recurso la reclamación judicial, tristemente en muchas ocasiones las aerolíneas desatienden o no dan contestación a las reclamaciones formuladas por particulares, viéndose obligados estos a contratar profesionales, y desde GRUPO UB CONSULTORES estamos a vuestra disposición para cualquier gestión que necesitéis, adaptándonos al igual que todos a esta nueva situación, con una política de honorarios basadas en el éxito de las reclamaciones.

En GRUPO UB CONSULTORES hemos tramitado en el pasado asuntos similares, incluso prestando servicios para turoperadores y agencias de viaje con un alto nivel de resolución y éxito.

¿QUE SUCEDE CON LOS VIAJES EN TREN?

En primer lugar, queremos poner de relevancia el gran trabajo y la gran adaptación y conciencia empresarial que RENFE ha mostrado ante esta situación, con las medidas acordadas por la excepcional situación de alarma sanitaria.

A este respecto debemos diferenciar dos periodos o escenarios.

  • Billetes para viajar hasta el 28 de marzo, que hayan sido adquiridos antes del día 16 de marzo se procederá a la devolución del 100% del importe sin importar el tipo de tarifa de los mismos.
  • para los billetes para viajar con fechas posteriores al estado de alarma Renfe ha establecido una política postventa que podéis consultar en la página oficial renfe.com consistentes en devoluciones, cambios y reintegros de puntos en función de los billetes y tipos de trenes.

Ya está disponible un teléfono habilitado al efecto donde podéis contactar para pedir información y efectuar reclamaciones. 981 314 520.

¿TENGO DERECHO AL REEMBOLSO DE MI VIAJE EN AUTOBUS?

En caso de un viaje en Autobús que quede cancelado debido a la reducción de frecuencia en el transporte de pasajeros acordada por el Ministerio de Fomento y Transportes, en caso de que vuestro viaje se vea afectado podéis optar con la compañía a fin de obtener un nuevo billete en otra fecha, siempre y cuando el viaje sea necesario, o en su caso la devolución del billete al ser un servicio no prestado.

¿DEBO SEGUIR PAGANDO EL GIMNASIO, LA GUARDERIA O ACADEMIAS?

En estos casos nos encontramos ante lo que se denomina servicios o contratos de tracto sucesivo, es decir aquellos que se desarrollan en el tiempo de forma estable, y por los que abonamos un importe o tarifa fija.

Al quedar cerrados muchos de los establecimientos, gimnasios, academias, guarderías y otros muchos, la prestación del servicio es imposible por una imposición administrativa, la declaración del estado de alarma y las normas adoptadas.

Por nuestra parte hemos apreciado que muchos de estos negocios están tomando medidas previas a las reclamaciones que se van a formular, por ejemplo, muchos gimnasios han decidido congelar las cuotas de sus trabajadores compensando estas cuando la situación de alarma pase. Si bien en algunos casos en los que no se tomen acciones y políticas previas nuestra recomendación es que formuléis una reclamación por el importe proporcional del servicio que no habéis podido disfrutar.

Además de todo lo expuesto, entendemos que en estos momentos tan difíciles que estamos atravesando debe imperar un espíritu de colaboración y buena fe de toda la población por lo que resulta beneficioso intentar llegar a acuerdos con las referidas entidades y empresas buscando soluciones intermedias, como la congelación de cuotas o las bonificaciones de cuotas.

Por supuesto esta misma buena fe, debe imperar desde la empresa, por lo que para el supuesto en que podáis encontrar algún problema o traba que afecte a vuestros derechos, estamos a vuestra disposición para cualquier gestión legal de negociación o reclamación, podéis dirigir vuestras consultas o solicitudes a la siguiente dirección de correo electrónico ub@ubconsultores.com

HAN CANCELADO MI BODA ¿QUE DEBO HACER?

Aquí entramos en un tema muy delicado, pues los establecimientos dedicados a la celebración de enlaces matrimoniales se hayan cerrados por orden gubernamental, imposibilitando la realización del evento.

En estos casos, aunque sean motivados por causa de fuerza mayor y no imputable a ninguna de las partes, entendemos que lo primero que se debe revisar es el contrato que tengáis firmado con el establecimiento, por si previera alguna clausula relacionada con este tipo de suspensiones.

Sin perjuicio de lo anterior, entendemos que procede la devolución de cualquier cantidad que hayáis entregado a cuenta, pues habitualmente para estos eventos debe realizarse un pago a cuenta o como reserva de fecha, y teniendo en cuenta que la celebración no se va a llevar a cabo no tiene sentido reservar fecha alguna.

Nuestro consejo que es dirijáis una comunicación fehaciente, sea por burofax o correo electrónico a la empresa en cuestión, tanto si os han comunicado la cancelación como si no lo han hecho, pero estáis en el periodo del estado de alarma, en el que solicitéis la devolución de las cantidades entregadas.

Otra opción, que puede resultar una vía intermedia, es que pactéis con el establecimiento la conservación de las cantidades entregadas, y las mismas sean tenidas en cuenta para el futuro evento en caso de que no contempléis realizar el enlace en otro lugar distinto.

Como veis las opciones y situaciones son diversas y variadas, por lo que deberán estudiarse individualmente, y en caso de que un primer acercamiento no surta efecto o la respuesta no sea la esperada, os dejamos nuestro correo electrónico por si precisáis ayuda legal o gestión alguna, ub@ubconsultores.com.

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