Funcionamiento de los órganos sociales (II)

Cuentas anuales de las empresas

Como ya apuntamos en el post anterior, el funcionamiento de las empresas acusará la entrada del COVID-19 en España. Sus órganos de administración y de gobierno no solo tendrán que ajustarse a las nuevas directrices en cuanto a sus sesiones y adopción de acuerdos, sino que deberán tener muy cuenta las nuevas pautas sobre las cuentas anuales.

Debes saber que queda suspendido el plazo de 3 meses, a contar desde el cierre del ejercicio, del que dispone el órgano de administración o de gobierno de tu empresa para formular las cuentas anuales. Esta suspensión terminará en cuanto finalice el estado de alarma.

No obstante, si antes del 14 de marzo de 2020 ya se habían formulado las cuentas anuales, el plazo de verificación de la mismas quedará prorrogado 2 meses desde la fecha de finalización del estado de alarma.

Si tienes dudas sobre cuándo reunirte para aprobar tus cuentas anuales o si tienes preguntas sobre la publicación de la convocatoria de tu junta general, habla con nosotros.

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