Nueva ayuda en Cataluña para dar apoyo financiero a empresas y entidades culturales

La Generalitat de Cataluña ha convocado una línea de ayuda con la que plantea compensarlos gastos de funcionamiento de empresas y entidades de carácter cultural, durante le periodo del covid-19. Eso tendrá lugar desde el 1 de noviembre al 30.

Esta ayuda consistirá en u total de 4.700.000 euros, pero esta abierto a ampliaciones dependiendo de las solicitudes recibidas y la disponibilidad del presupuesto.

¿Quién pude solicitar la ayuda?

Toda la empresa independientemente de si son personas físicas o jurídicas deben tener el domicilio social en Cataluña.

  1. Audiovisuales
    • Empresas que tengan la titularidad y gestión de una sala de exhibición cinematográfica
    • Empresas distribuidoras independientes
  2. Artes escénicas
    • Empresas distribuidoras de espectáculos de artes escénicas
    • Empresas que tengan la titularidad y la gestión de salas de teatro o carpas espaciales ubicadas en Cataluña
  3. Musicales
    • Empresas que se dedican a la contratación artística de los conciertos que forman parte de las programaciones realizadas de música en vivo de carácter profesional.
    • Empresas que sean propietarias o titulares de la gestión de salas con programación estable de música en vivo ubicadas en Cataluña

Requisitos

– No se puede haber tramitado ningún expediente de regulación de empleo (ERE) desde el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

– El gasto mínimo subvencionable tiene que ser de 600,00 euros.

– Las personas solicitantes que obtengan subvención tienen que continuar en el ejercicio de su actividad a 31 de diciembre del 2020

¿Puedo presentarme a la ayuda si ya me he presentado a otra?

Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones que compartan finalidad con el Instituto Catalán de las Empresas Culturales o la OSCI

Sin embargo, si que son compatibles con otras ayudas que tengan una finalidad diferente 

Como Presentarse

Para poder presentarte a la solicitud de subvención es necesario presentar los siguientes documentos

  1. Un presupuesto de los gastos de funcionamiento durante el 1 al 30 de noviembre de 2020
  2. La documentación que prevé la base general 11.5
  3. Declaraciones responsables que establece la base general 7.2
    1. Comprometerse a la continuación de su labor a 31 de diciembre de 2020
    2. Que ha tenido problemas económicos por causa del COVID-19
    3. Que ninguno de los gastos incluidos en la solicitud ha sido condonados por los acreedores correspondientes
    4. Otras ayudas relativas a los gastos similares subvencionables se han solicitado o recibido durante el 2020 de otras entidades públicas.
    5. Documentos que demuestren que se hace uso del establecimiento donde se lleva acabo la actividad  
    6. Que no ha tramitado ningún ERE desde el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020
    7. Que el establecimiento que se usa para la realización de la actividad profesional no a sido cedido a arrendamiento a una tercera persona
    8. El aforo de la sala 
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