QUIEN PUEDE TRABAJAR Y QUIEN NO DESDE EL LUNES 30 DE MARZO HASTA EL 9 DE ABRIL

Como todos sabemos, el pasado sábado el Gobierno endureció las medidas de confinamiento, dictando horas después el Real Decreto-Ley 10/2020, 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, en el que entre otras medidas se abordaban los sectores y profesionales (ANEXO I) que pueden continuar prestando su actividad en el periodo comprendido entre el lunes 30 de marzo y el 9 de abril.

Desde ese momento, todo han sido dudas, y especulaciones, por fin podemos confirmar, que el cierre total de la actividad empresarial como se ha denominado no es tal, al menos en determinados sectores y actividades.

No obstante, y a modo de resumen, las actividades que continúan en funcionamiento son las del sector de alimentación y bienes de primera necesidad, así como médicos, ópticas, farmacias, ortopedias.

La prensa y papelería, estancos, alimentos para animales de compañía, telecomunicaciones, equipos informáticos y tecnológicos, combustible, así como el comercio por internet, así como los medios de comunicación.

Obviamente todo el personal sanitario y los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado continuaran prestando su inestimable actividad.
También el sector transporte, en lo que respecta a los servicios esenciales, taxistas y transporte público.

Por último, y ante lo genérico y las carencias que la población ha encontrado en el detalle y delimitación de la norma, se ha aclarado que también continuaran ejerciendo su actividad aquellas empresas y sectores que, a pesar de no estar recogidas en la norma citada, deben dar apoyo o su labor y trabajo resulta imprescindible para el desarrollo de las demás actividades esenciales. A modo de ejemplo transporte de mercancías alimentarias, mantenimientos técnicos de establecimientos de sectores esenciales, incluso empresas que se dedican a la fabricación de sistemas de embalaje y paquetería de productos de primera necesidad.

Si tenéis alguna duda sobre si empresa puede o no desarrollar su actividad, como siempre estamos a vuestra disposición tanto en las direcciones de correo publicadas en nuestra web como en la siguiente dirección ub@ubconsultores.com

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ub@ubconsultores.com

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