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Nuevo envite a las plusvalías municipales

La plusvalía municipal es como se conoce al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU. Se trata de un impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en el que se transmiten. Conviene destacar que el gravamen surge con la trasmisión de los terrenos, haya o no edificación en ellos. Por esto, cuando se trata de la transmisión de una vivienda, lo que se grava es la transmisión del terreno sobre el que está construida y no la edificación en sí.

El Tribunal Supremo vuelve a allanar el camino para las reclamaciones de la devolución de la plusvalía municipal, tras una sentencia reciente en la que rechaza el argumento del Ayuntamiento correspondiente que negaba la devolución a un contribuyente que no impugnó su inconstitucionalidad, sino que únicamente negaba la existencia de un incremento de valor.

Dicha sentencia falla a favor del particular que reclamaba devolución del impuesto, declarando que la aplicación del impuesto es “inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura”.

Con esta sentencia, la cuestión sobre la inexistencia del incremento del valor ya ha quedado superada, dado que el particular no había impugnado la liquidación tributaria amparándose en la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible del tributo, tan solo esa inexistencia de incremento de valor.

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