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Real Decreto-ley 31/2026: cómo cambian las bajas médicas y la reducción de jornada por cuidado

El 21 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 31/2026 (BOE-A-2026-21872). Toca dos asuntos que afectan a la nómina de cualquier empresa: cómo se calcula la prestación por baja médica y cómo funciona la reducción de jornada para cuidar de familiares. Una parte ya está en vigor y otra llega el 1 de diciembre.

Qué es el Real Decreto-ley 31/2026 y desde cuándo se aplica

Es una norma con rango de ley que aprueba el Gobierno por urgencia. Entró en vigor el 22 de octubre, pero sus efectos se reparten por fechas:

  • 23 de octubre de 2026: reducción de jornada por cuidado (artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores) y nueva prestación por cuidado de menores con enfermedad grave.
  • 1 de diciembre de 2026: nuevo cálculo de la base de las bajas médicas y nuevas situaciones especiales de baja.

Al ser un real decreto-ley, el Congreso debe convalidarlo en el plazo de un mes desde su publicación, es decir, antes del 21 de noviembre. Si no lo hace, queda derogado, aunque se mantienen los efectos producidos. Hasta entonces está en vigor, pero su contenido todavía puede cambiar.

Bajas médicas: la base se calcula con la nómina de dos meses antes

A partir del 1 de diciembre, la base reguladora de la baja por contingencias comunes (enfermedad común) se toma de la cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante. Dicho de forma práctica: si alguien causa baja en diciembre, se mira la base de octubre, no la de noviembre.

  • Si el salario es mensual y el trabajador estuvo de alta el mes completo, esa base se divide entre 30 para obtener la base diaria.
  • Hay reglas específicas para personas recién contratadas y para las horas extra en las bajas por contingencias profesionales.

Para la empresa, esto significa que conviene revisar las bases de cotización de los últimos meses: un error o una variación puntual puede acabar afectando a la prestación futura de la persona trabajadora.

Las bajas iniciadas antes del 1 de diciembre se rigen por las reglas actuales.

Nuevas bajas especiales: menopausia y violencia de género

El decreto-ley añade dos situaciones que se consideran incapacidad temporal por contingencias comunes, pero con un trato especial:

  • Trastorno secundario a la menopausia que impida trabajar.
  • Lesiones derivadas de violencia de género, siempre que estén acreditadas documentalmente.

En ambos casos no se exige un periodo mínimo de cotización. La prestación se paga desde el día siguiente al de la baja, a cargo de la entidad gestora o la mutua, y la empresa abona el salario íntegro correspondiente al día en que se produce la baja.

Reducción de jornada por cuidado: qué dice el decreto-ley

Desde el 23 de octubre se aplica un nuevo texto del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Salario: la reducción de jornada lleva una disminución proporcional del salario.
  • Menores con cáncer o enfermedad grave: se puede reducir al menos la mitad de la jornada durante la hospitalización o el tratamiento continuado.
  • Edad del menor: el límite es de 18 años, ampliable a 23 y, en casos concretos, a 26 (con discapacidad igual o superior al 65 %) o incluso más allá con discapacidad del 65 % o dependencia de grado III.
  • Ambos progenitores: pueden ejercer el derecho de forma alternativa o simultánea.
  • Varias personas de la misma unidad familiar: pueden hacerlo si cuidan a personas distintas.
  • Convenio colectivo: puede permitir acumular la reducción en jornadas completas.

También se crea la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME), ligada a la reducción de jornada. Cubre el 100 % de la base por contingencias profesionales en proporción a la reducción. Si los dos progenitores la disfrutan a la vez, cada uno cobra el 50 % de su base.

¿Y la Ley 4/2026?

La Ley 4/2026 (BOE del 3 de octubre) también reformó este artículo y entra en vigor el mismo 23 de octubre. Eliminaba los límites de edad y la referencia al salario proporcional. El decreto-ley, publicado después, recoge un texto completo del artículo que mantiene ambos. Hasta que se aclare cómo encajan, aplícalo con cautela y consulta antes de responder a una solicitud.

Qué debe hacer tu empresa ahora

  1. Revisar las bases de cotización de octubre y noviembre antes del 1 de diciembre.
  2. Preparar una respuesta para las solicitudes de reducción de jornada que lleguen estos días. No las rechaces ni las aceptes sin comprobar el texto aplicable.
  3. Comprobar en tu convenio si regula la acumulación de la reducción en jornadas completas.
  4. Seguir la convalidación en el Congreso durante noviembre: puede modificar lo anterior.
  5. Recordar la otra novedad reciente: el deber de informar por escrito de las condiciones del contrato, que explicamos en nuestro artículo sobre la información obligatoria al contratar.

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplica el Real Decreto-ley 31/2026?

Está en vigor desde el 22 de octubre. La reducción de jornada por cuidado y la prestación CUME se aplican desde el 23 de octubre; el nuevo cálculo de las bajas y las bajas especiales, desde el 1 de diciembre.

¿Qué pasa si el Congreso no convalida el Real Decreto-ley 31/2026?

Queda derogado, aunque se mantienen los efectos que haya producido mientras estuvo en vigor.

¿Cambia ya la cuantía de mi baja médica?

No. El nuevo cálculo se aplica a las bajas que empiecen a partir del 1 de diciembre de 2026.

¿Cuánto tiempo hay que haber cotizado para las nuevas bajas por menopausia o violencia de género?

No se exige periodo mínimo de cotización.

¿Cuánto cobra cada progenitor si piden a la vez la reducción por cuidado de un menor con enfermedad grave?

Cada uno percibe el 50 % de su base de contingencias profesionales, en proporción a la reducción.

¿Puede mi empresa denegar una reducción de jornada por cuidado?

Depende del supuesto y del texto aplicable. Dada la situación normativa actual, consulta antes de responder.

Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento profesional. La norma está pendiente de convalidación y puede modificarse; revisa tu caso con nosotros antes de actuar.